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Impuestos para influencers en España: qué declarar y cuándo

Por Oliver Hayes · Actualizado · 7 min de lectura

Respuesta corta: Si cobras por tu contenido (publicidad, colaboraciones con marcas o pagos de plataformas), lo normal es que Hacienda lo considere una actividad económica. Eso implica darte de alta con el modelo 036 antes de empezar, declarar los rendimientos en el IRPF y, en general, aplicar el IVA a tus facturas. Aparte está la Seguridad Social, donde los autónomos cotizan según sus rendimientos netos, y los productos que recibes a cambio de publicar no siempre son un simple regalo.

Esta guía recoge las obligaciones básicas de un creador de contenido residente en España, con la información publicada por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a octubre de 2026. Es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal: cada caso tiene matices, y un asesor o gestor puede revisar el tuyo.

¿Cuándo es tu contenido una actividad económica?

Para la Agencia Tributaria, ejerces una actividad económica cuando organizas por tu cuenta medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Ahí entran la prestación de servicios y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Grabar, editar y publicar contenido por el que te pagan marcas o plataformas encaja, en la mayoría de los casos, en esa descripción.

Fíjate en que el criterio no depende de tus seguidores. Los umbrales de 1.000.000 de seguidores y 300.000 € de ingresos que verás en las noticias pertenecen a la normativa audiovisual, no a la fiscal; los explicamos en nuestra guía sobre la ley de influencers en España.

Paso 1: el alta en Hacienda con el modelo 036

El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja. La Agencia Tributaria indica que se presenta antes de iniciar la actividad. Si después cambia algo (domicilio, actividad, régimen de IVA), tienes un mes para comunicarlo, y también un mes para darte de baja cuando dejes la actividad.

Un cambio reciente: el modelo 037, la versión simplificada que usaban muchos autónomos, desapareció el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Desde entonces, todo se hace con el 036.

¿Qué epígrafe del IAE elijo?

En el alta tienes que indicar tu actividad y su epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Aquí no hay una respuesta única: depende de lo que hagas realmente (vender espacios publicitarios, crear contenido por encargo, una actividad artística…). La Agencia Tributaria ofrece un buscador de actividades y sus obligaciones tributarias que, desde el 1 de enero de 2026, también muestra la correspondencia con la CNAE-2025. Si tu caso no está claro, coméntalo con un asesor antes de presentar el alta.

¿Tienes que pagar el IAE?

Normalmente no. Las personas físicas, residentes o no, están exentas del IAE, igual que las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Quienes están exentos declaran su actividad con el modelo 036 y no presentan el modelo 840.

Paso 2: el IRPF de tu actividad

Lo que ganas tributa en el IRPF como rendimiento de actividades económicas, es decir, ingresos menos gastos deducibles. Para calcularlo hay dos modalidades de estimación directa:

  • Estimación directa simplificada: disponible si la cifra de negocios de todas tus actividades no superó los 600.000 € el año anterior y no has renunciado a ella. Permite deducir un 5 % del rendimiento neto positivo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 €.
  • Estimación directa normal: se aplica si superas ese límite o renuncias a la simplificada.

Además de la declaración anual, en estimación directa se hacen pagos fraccionados a cuenta con el modelo 130. Hay una excepción útil: no estás obligado si, el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad tuvo retención o ingreso a cuenta. Eso puede ocurrir si tu actividad tiene la consideración de profesional y la mayoría de tus clientes son empresas españolas que te practican retención en sus pagos.

Paso 3: el IVA de tus facturas

El tipo general del IVA es el 21 %. Cuánto IVA aplicas, y dónde lo declaras, depende sobre todo de quién te paga:

Quién te pagaIVA en la facturaQué declaras
Empresa establecida en EspañaIVA español; el tipo general es el 21 %Modelo 303 (trimestral o mensual, según tu caso)
Empresa establecida en otro país de la UEPor regla general, sin IVA español: la operación no está sujeta en EspañaModelo 349 como prestación intracomunitaria y alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios
Otros casos (clientes fuera de la UE, particulares)Depende de las reglas de localización del servicioCompruébalo con el localizador de servicios de la Agencia Tributaria

El segundo caso puede darse cuando trabajas con marcas o plataformas establecidas en otros países de la UE. Para operar así necesitas un NIF-IVA, que se obtiene dándote de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el propio modelo 036. Si lo solicitas y Hacienda no responde en tres meses, la solicitud puede entenderse denegada, así que hazlo con margen.

Paso 4: la Seguridad Social

Darte de alta en Hacienda no te da de alta en la Seguridad Social: son trámites distintos. Los trabajadores por cuenta propia cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y si estás obligado a hacerlo es algo que conviene confirmar con la Seguridad Social o con tu asesor según tu situación.

Con el sistema actual, la base de cotización depende del tramo en el que estén tus rendimientos netos mensuales. Para 2026, la Seguridad Social publica una tabla reducida, cuya base mínima más baja es de 653,59 € al mes para rendimientos de hasta 670 €, y una tabla general que llega a una base máxima de 5.101,20 €. El tipo por contingencias comunes es del 28,30 %, al que se suman otros conceptos menores. La normativa prevé además una regularización posterior de las cotizaciones, así que conviene ajustar tu base si tus rendimientos cambian.

¿Y los productos, viajes y regalos de las marcas?

Cuando una marca te envía un producto o te invita a un viaje a cambio de publicar, no es un regalo sin más: hay un intercambio. La CNMC ya ha dejado claro que un contenido puede ser publicidad aunque no haya contrato ni pago en dinero, y en el plano fiscal ese intercambio también puede tener efectos. En el IVA, por ejemplo, las permutas tienen reglas especiales para calcular la base imponible.

Lo práctico es llevar un registro de qué recibes, de quién, en qué fecha y a cambio de qué publicación, y revisar con tu asesor cómo declararlo. Ese registro te servirá también para saber cuánto vale de verdad tu trabajo; nuestras calculadoras de ingresos para Instagram y YouTube te dan una referencia orientativa.

Errores frecuentes

  • Esperar a «ser grande» para darte de alta: el 036 se presenta antes de iniciar la actividad, no cuando llegues a una cifra de seguidores.
  • Confundir los umbrales de la normativa audiovisual con los fiscales.
  • Olvidar el modelo 349 y el alta en el ROI cuando facturas a empresas de otros países de la UE.
  • No guardar facturas ni justificantes de lo que cobras y gastas.
  • Usar cifras de audiencia infladas para negociar con marcas; en ¿es legal comprar seguidores en España? explicamos por qué puede ser un problema legal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en Hacienda si todavía gano poco con las redes?

La Agencia Tributaria pide presentar el modelo 036 antes de iniciar la actividad, y esa obligación no depende del número de seguidores. Si dudas de si tu caso ya es una actividad económica, consúltalo con un asesor.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y desde entonces las altas, modificaciones y bajas censales se presentan con el modelo 036.

¿Cuánto pago de cuota de autónomos como creador de contenido en 2026?

Depende de tus rendimientos netos. La Seguridad Social fija para 2026 bases mínimas y máximas por tramos, desde 653,59 € de base mínima en el tramo más bajo hasta 5.101,20 € de base máxima, y aplica sobre la base los tipos de cotización vigentes.

¿Cobro con IVA lo que me paga una empresa irlandesa o alemana?

Por regla general, si el cliente es una empresa establecida en otro país de la UE, el servicio no está sujeto al IVA español y se declara en el modelo 349. Necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Fuentes: Agencia Tributaria: modelo 036, Agencia Tributaria: quién presenta la declaración del IAE, Agencia Tributaria: IVA en prestaciones de servicios en la UE, Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026

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